Capitulo IX |
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ARTICULO 93. Los profesionales Universitarios qué para la fecha de publicación dé éste Reglamento estén prestando servicio a la Institución, serán ubicados en la clasificación dé acuerdo con lo establecido en él Capítulo II, pero no se les exigirá el requisito de trabajo de clasificación hasta la categoría profesional III.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos en que el Profesional a clasificar tenga los puntos suficientes para la categoría IV se le otorgará esta clasifica ción y se le dará un plazo de has ta dos (2) años para presentar el trabajo correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el puntaje le per mita ser clasificado como Profesional V, se le otorgará la categoría de Profesional IV pudiendo ser clasificado como Profesional V tan pronto presente el trabajo correspondiente a esta última categoría. ARTICULO 94. Aquellos Profesionales Universitarios Administrativos con más de diez (10) años de servicio como tales en la Universidad de Oriente, podrán solicitar el disfrute de Año de Licencia. ARTICULO 95. Hasta tanto los Profesionales Universitarios Administrativos no designen a su representante ante la Comisión de Clasificación, éste será nombrado por el Consejo Universitario a proposición del Vicerrector Administrativo. |